Cancelación de la deportación

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Cancelación de la deportación

La cancelación de expulsión (o cancelación) es una forma de exención disponible únicamente para ciertas personas que enfrentan un proceso de expulsión. De ser concedida, puede otorgar al solicitante la residencia permanente o permitirle conservar su residencia permanente actual, dependiendo del tipo específico de cancelación otorgada. Sin embargo, además de estar en proceso de expulsión, se deben cumplir varios criterios legales para calificar para esta exención.


Es importante comprender que, incluso si cumple con los requisitos legales para una de las opciones de cancelación de deportación que se describen a continuación, el juez de inmigración tiene la facultad discrecional de denegar su solicitud si determina que no merece este alivio. Por lo tanto, es fundamental presentar pruebas sólidas de rehabilitación, si corresponde, vínculos y contribuciones positivas a la comunidad, y buena reputación en general, además de cumplir con los criterios legales.


A continuación se abordan brevemente los tres tipos de cancelación de expulsión:


  1. Cancelación de la deportación para ciertos residentes permanentes
  • Si usted es un residente permanente legal (“LPR”) y ha sido colocado en un proceso de deportación, generalmente debido a antecedentes penales significativos, puede ser elegible para la cancelación de la deportación si cumple con los siguientes criterios: (a) ha sido un LPR durante al menos 5 años; (b) ha residido en los EE. UU. continuamente durante al menos 7 años después de haber sido admitido en cualquier estado; y (c) no ha sido condenado por un delito grave agravado, según lo define la ley de inmigración.
  • Si solicita este alivio y el juez de inmigración lo concede, se le permitirá conservar su estatus de residente permanente legal en lugar de enfrentar la deportación.

 2. Cancelación de la deportación para ciertos residentes no permanentes

  • Si no es un residente permanente legal, aún puede ser elegible para la cancelación de la deportación, independientemente de su estatus migratorio en los EE. UU., si cumple con los siguientes requisitos: (a) ha estado físicamente presente en los EE. UU. durante al menos 10 años antes de solicitar este alivio; (b) ha demostrado buen carácter moral durante los últimos 10 años; (c) no ha sido condenado por ciertos delitos penales descalificadores; y (d) puede demostrar que tiene cónyuge, padre(s) y/o hijo(s) ciudadano(s) de los EE. UU. o LPR, y que estos miembros de la familia sufrirían dificultades excepcionales y extremadamente inusuales si usted fuera deportado.
  • Si el juez de inmigración concede su solicitud de este alivio, se le otorgará el estatus de residente permanente legal, lo que le permitirá permanecer en los EE. UU. en lugar de ser deportado.

 3. “Regla especial” Cancelación de la deportación para cónyuges o hijos maltratados

  • Si no es un residente permanente legal, también puede ser elegible para la cancelación de deportación por “regla especial”, independientemente de su estatus migratorio actual en los EE. UU., si cumple con los siguientes criterios: (a) ha sido sometido a agresión o crueldad extrema por parte de un cónyuge o padre que es o fue ciudadano estadounidense (USC) o LPR, o es padre de un hijo de un USC o LPR que fue sometido a dicho abuso por parte de ese padre; o ha sido abusado por un USC o LPR con quien tenía la intención de casarse, pero su matrimonio no es válido debido a la bigamia de su cónyuge; (b) ha estado físicamente presente en los EE. UU. durante al menos 3 años antes de solicitar este alivio; (c) ha mantenido un buen carácter moral durante los últimos 3 años; (d) no ha sido condenado por ciertos delitos penales descalificantes; y (e) su deportación resultaría en dificultades extremas para usted, su hijo o su padre.


Si el juez de inmigración concede su solicitud, se le otorgará el estatus de residente permanente legal, lo que le permitirá permanecer en los EE. UU. en lugar de enfrentar la deportación.


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